Seguros de Caución o Afianzamiento

FONDO DE GARANTIA

El Fondo de Garantía es un requisito establecido en el Art. 6º de la Ley Nº 18.829, reglamentada por el Art. 6º del Dec. Nº 2182/72.

TIPOS ( FORMAS )

Los tipos (formas) de Fondo de Garantía están establecidos por el Art. 8º de la Res. D.N.T. Nº141/82 y Art. 1º de la Res. D.N.T. Nº 570/83. Son cinco:

1) Dinero en efectivo

2) Títulos de la Deuda Pública

3) Fianza Bancaria

4) Seguros de Caución

5) Fianza de la (A.A.A.V.Y.T.) Asociación Argentina de Agentes de Viajes.

VIGENCIA

Establecido en los Art. 3º de la Res. S.T. Nº 166/05, la vigencia de las garantías es de UN AÑO, en el período comprendido entre el 15 de marzo del año en curso hasta el 15 de marzo del año siguiente. Sin excepción.

Este dato es de suma importancia para quienes tengan como Fondo de Garantía alguno de los tres últimos tipos enumerados

DATOS QUE DEBEN POSEER LAS GARANTIAS

En los mismos tres casos enumerados es obligatorio que las garantías presentadas incluyen la siguiente unipersonal:

1- Razón Social y/o Apellidos y nombres para el caso de agencias unipersonales o sociedades de hecho.

2- Numero C.U.I.T. (de la agencia)

3- Legajo

4- Categoría

5- Vigencia. (recordar que va de 15 de marzo a 15 de marzo del año siguiente)

6- Monto asegurado

7- Domicilio Comercial (el autorizado por este Organismo).

8- Beneficiario :” MINISTERIO DE TURISMO ”

9- Domicilio del beneficiario“ Suipacha 1111 piso 20º (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Bs. As.”

10- En el caso de las empresas que soliciten su Licencia provisoria deberán colocar el Número Expte. Y de Permiso Precario, los cuales deberán reemplazarse por el Nº de Legajo (al momento de la renovación anual).

IMPORTANTE: Ante la falta o error de alguno de estos datos, la garantías no serán aceptadas

RENOVACIÓN ANUAL

Cada año debe renovarse el Fondo de Garantía conforme lo establecido en el párrafo anterior, con la salvedad que dichas formas de garantía deben ser presentadas ante este Organismo antes del último día hábil del mes de febrero de cada año.

Las garantías presentadas con posterioridad a esta fecha y antes del 15 de marzo del año en curso abonarán un arancel de Pesos Cien ($100.-), conforme lo establecido por la Res. S.T.N. Nº 204/06.

DESCUBIERTO DEL FONDO DE GARANTÍA

Conforme los establecido en los Art. 1º y  2º de la Res. S.T. Nº 166/05, el descubierto total del Fondo de Garantía provocará, automáticamente, de pleno derecho, la CADUCIDAD de la Licencia Habilitante.

SI TIENE MÁS DE UN LOCAL

El Art. 6º del Dec. Nº 2.182/72 establece que para el caso de que una agencia tenga instaladas sucursales en distintas localidades del país de tomará como base para la constitución del Fondo de Garantía a la casa central o sucursal establecida en la localidad que cuenta con mayor número de habitantes.

Monto de Garantía
(Escala establecida por el Art. 6° del Decreto N° 2182/72)
Por Población Categoría
Según Censo 2001 E.V.T. A.T. y E.S.F.L. A.P.
500.001 47.730 23.865 11.932
– 500.000 23.865** 11.932,50 5.966
100.001
– 100.000 14.319 7.159,50 3.579,60
50.001
– 50.000 7.159,50 3.579,75 1.789,80
20.001
-20.000 4.773 2.386,50 1.193,20

** El monto correspondiente a Ciudad de Mendoza es $ 47,730. [Verificar actualización de los montos]